REGLAMENTO
DE REGIMEN INTERIOR

NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO:
HOSTAL COSTA RICA *
Nº RTA:

H/AL/00615 – PLAYA

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

Conforme al Artº 25 del Decreto 13/2020, de 18 de mayo, el establecimiento dispone del siguiente Reglamento de Régimen Interior que será de obligado cumplimiento para los clientes siempre que no contravenga la Ley 13/2011, de 23 de Diciembre, del Turismo.

El artículo 25 del Decreto 13/2020 dispone:

⦁ Los establecimientos hoteleros deberán disponer de un reglamento de régimen interior en el que se fijarán normas de obligado cumplimiento para las personas usuarias durante su estancia, sin que pueda contravenir lo dispuesto en la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, ni en el presente Capítulo.

⦁ El reglamento de régimen interior estará siempre a disposición de las personas usuarias y será expuesto, al menos, en castellano e inglés, en lugar visible y de fácil acceso del establecimiento. Se deberá publicitar este reglamento en la página web propia del establecimiento, en caso de existir esta.

⦁ Las empresas explotadoras de los establecimientos hoteleros podrán recabar el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para desalojar de los mismos a quienes incumplan el reglamento de régimen interior, incumplan las reglas usuales de convivencia social o pretendan acceder o permanecer en los mismos con una finalidad diferente al normal uso del servicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.4 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre.

CONDICIONES DE ADMISIÓN

Las personas que accedan a este establecimiento hotelero estarán obligadas a cumplir el presente Reglamento, en lo que no contravenga la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo, el Decreto Ley 13/2020, de 18 de Mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus (de Ordenación Hotelera), y demás normativa de aplicación.
Acceso, admisión y permanencia en el establecimiento:
Este establecimiento hotelero es de uso público y de acceso libre, sin más restricciones que las derivadas de las disposiciones legales y de este reglamento. La admisión y permanencia de personas en este establecimiento sólo se denegará por las causas siguientes:
⦁ Por falta de capacidad de alojamiento o de instalaciones.
⦁ Por incumplirse los requisitos de admisión establecidos en
este reglamento.
⦁ Por adoptarse conductas que puedan producir peligro o
molestias a otros usuarios o por dificultar el
normal desarrollo de la actividad.

Cuando concurran las circunstancias señaladas o por las personas se incurra en una o varias de las restricciones antes enumeradas, el personal responsable del establecimiento podrá requerir de las mismas que lo abandonen, previo pago, en su caso, de las cuentas que tuvieren pendientes por prestación de servicios y consumos. Si fuese necesario se pedirá auxilio a las fuerzas de seguridad según el artículo 36 de la Ley de Turismo, y el artículo 25 del Decreto Ley de Ordenación Hotelera.
Se hace constar expresamente que no se denegará o restringirá el acceso libre a las instalaciones, servicios y alojamientos de este establecimiento hotelero, a las personas que lo deseen, por razones de sexo, discapacidad, con o sin perro guía, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.
Registro de entrada y documento de admisión:
La persona o personas que deseen hacer uso de las unidades de alojamiento, de las instalaciones comunes y, en su caso, de los servicios complementarios que se detallan en este Reglamento, deberán presentar sus documentos de identificación al objeto de su admisión e inscripción en el registro del establecimiento.
Una vez registrada la persona o personas, el establecimiento formulará un documento de admisión en el que constará el nombre, categoría y número de inscripción del establecimiento, número o identificación del alojamiento asignado, número de personas que van a ocuparlo, fechas de entrada y salida y régimen alimenticio que tengan concertado y, cuando se contrate directamente, también el precio del alojamiento. Dicho documento de admisión, cumplimentado en duplicado ejemplar, deberá ser firmado por el interesado para formalizar su admisión, una vez informado de la existencia de este Reglamento y de sus derechos y obligaciones. El original será entregado al usuario y la copia quedará en poder del establecimiento.
Los servicios complementarios que se ofertan y se prestan por este establecimiento o por otras personas o entidades, se encuentran detallados en recepción. Estos servicios complementarios se formalizarán en sus correspondientes documentos y se liquidarán conforme a las condiciones acordadas en su caso.

NORMAS DE CONVIVENCIA
Derechos y obligaciones de los usuarios
Los usuarios podrán acceder libremente al establecimiento y permanecer en el mismo con las limitaciones contenidas en este Reglamento. Los usuarios tienen derecho a:

⦁ A recibir información veraz, completa y previa a la contratación de los servicios ofertados.
⦁ A que, en dichos servicios, se vele por su seguridad, intimidad y tranquilidad,
⦁ A que se correspondan con las condiciones acordadas,
⦁ A que se les entregue factura con las formalidades reglamentarias, por los servicios contratados directamente y
⦁ A que, si desean formular alguna queja, les sean entregadas las hojas de reclamaciones.

Los usuarios tienen obligación de observar las normas contenidas en este reglamento, que expresamente aceptan a la firma del documento de admisión y las dictadas por la Dirección sobre seguridad, convivencia e higiene para un uso adecuado del establecimiento.

Las personas titulares de los establecimientos podrán impedir el acceso y la permanencia en los mismos de las personas usuarias que incumplan alguno de los deberes siguientes (art. 36.3 y 22 Ley del Turismo 13/2011):

⦁ Observar las reglas de convivencia e higiene dictadas para la adecuada utilización de los establecimientos turísticos.
⦁ Respetar las normas de régimen interior de los establecimientos turísticos, siempre que no sean contrarias a la ley.
⦁ Respetar la fecha pactada de salida del establecimiento dejando libre la unidad ocupada
⦁ Pagar los servicios contratados en el momento de la presentación de la factura o en el plazo pactado, sin que el hecho de presentar una reclamación implique la exención del pago
⦁ Respetar los establecimientos, instalaciones y equipamientos de las empresas turísticas.

Los usuarios deben acreditar su condición, mostrando el documento de admisión cuando le sea requerido
Para cualquier información o consulta relativa al funcionamiento de este establecimiento y sus servicios puede ponerse en contacto con RECEPCIÓN.
Para cualquier queja o reclamación relativa al funcionamiento de esta establecimiento y sus servicios puede ponerse en contacto con DIRECCION.

Derechos y obligaciones de la empresa hotelera
Este establecimiento puede recabar el auxilio de los agentes de la autoridad para desalojar de sus dependencias a los usuarios que incumplan este reglamento, que pretendan acceder o permanecer en ellas con una finalidad diferente al normal uso del servicio hotelero y también, en su caso, a las personas que no estén registradas como usuarios, asistentes a banquetes, convenciones, etc.
Según el artículo 4. 3 “No obstante, será aplicable la normativa sobre admisión de personas en establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas a los servicios complementarios que entren en su ámbito de aplicación”.
A las unidades de alojamiento, solo pueden acceder las personas registradas al efecto, según consta en el articulo 2.e del Decreto Ley.
Este establecimiento puede solicitar garantía de pago por los servicios contratados, conforme a la normativa de aplicación y realizar el cargo que corresponda en la cuenta de los usuarios por daños o desperfectos que produzcan en las instalaciones, mobiliario y elementos del establecimiento por negligencia o mal uso de aquellos, previa la correspondiente denuncia y demás trámites legales oportunos, siempre en consonancia con lo establecido en la normativa vigente en materia de consumidores y usuarios.

El establecimiento puede variar los horarios de los diferentes servicios de consumo, uso y disfrute a lo largo de las temporadas, en función de la estacionalidad, reservándose el derecho de no admitir usuarios fuera de dicho horario o cuando se superen los aforos máximos autorizados o cuando se soliciten en los límites de admisión, perjudicando por ello la programación laboral de dichos servicios. Los referidos servicios, el detalle de sus horarios programados, sus precios y las condiciones de uso, están expuestos en los accesos a los mismos y, de forma resumida, en los directorios existentes en los alojamientos, que además contienen información del plan de evacuación para casos de emergencia y de los servicios que son gratuitos.
Este establecimiento tiene la obligación de:

  • dar a sus precios la máxima publicidad en recepción y de tenerlos a disposición de los usuarios.
  • informar a dichos usuarios, antes de su contratación, de las condiciones de prestación de los servicios y de sus precios, así como de facilitarlos con la máxima calidad, conforme a su categoría y en los términos contratados.
  • cuidar que a los usuarios se les dé un trato correcto, vigilando por atender y mantener en buen estado las instalaciones y los servicios.
  • disponer de hojas de reclamaciones y de informar de su existencia.
  • facilitar a los usuarios que no pueda atender, por incurrir en exceso de reservas, un alojamiento en un establecimiento de la misma zona, de igual grupo, modalidad, en su caso, especialidad, y de idéntica o superior categoría. Los gastos o sobreprecios que se originen por tal causa serán de cargo de este establecimiento que, en contrario, devolverá al usuario las diferencias que en su favor se produzcan.
    Periodos de ocupación de las unidades de alojamiento:
    Los usuarios tienen derecho a ocupar la unidad de alojamiento desde las 12 horas del primer día del periodo contratado hasta las 12 horas del día señalado como fecha de salida. No obstante, en fechas de máxima ocupación, se podrá retrasar en DOS horas la puesta a disposición de la unidad de alojamiento. Por acuerdo entre las partes, puede acordarse un régimen diferente de ocupación que, en su caso, debe quedar reflejado en el documento de admisión. La prolongación en la ocupación de la unidad de alojamiento por tiempo superior a lo contratado ocasionará el deber de abonar una jornada más y, en el supuesto de que el usuario quiera permanecer alojado más jornadas de las especificadas en el documento de admisión, siempre deberá existir acuerdo entre las partes.

No sepermitirá la estancia de dos personas en una habitación doble que se hubiera contratado como individual. En ese caso, se abonará la tarifa fijada para el uso doble.

Precios, facturas e información
Las piscinas generales, su mobiliario propio, los jardines y los aparcamientos exteriores, no cubiertos, existentes en el recinto del establecimiento, son de uso gratuito.
SERVICIOS PRESTADOS POR PERSONAL AJENO A ESTE ESTABLECIMIENTO Y/O FUERA DEL PROPIO RECINTO HOTELERO: El establecimiento hotelero no se hace responsable del precio, tampoco del uso de útiles, enseres y otros servicios, prestados fuera del recinto del establecimiento hotelero, ni del personal ajeno al mismo.
Las tarifas con los precios y condiciones de las diferentes modalidades de alojamientos, de los servicios de restauración, bares, eventos de congresos, banquetes, lavandería, alquiler de cajas, depósitos por uso de toallas de piscina y servicios complementarios propios y de personas o entidades ajenas se encuentran detallados en recepción a disposición de los usuarios que los soliciten.
La facturación de las tarifas de alojamientos se computarán por jornadas y de acuerdo con el número de pernoctaciones. El mínimo de facturación por alojamiento será el importe de una pernoctación o jornada, entendiéndose ésta finalizada a las 12 horas del día siguiente a la fecha de entrada.
El establecimiento podrá exigir a sus usuarios, en cualquier momento y previa la presentación de la factura y sus comprobantes, el abono de los servicios prestados ajenos al alojamiento, aún cuando el pago de éste hubiese sido pactado por anticipado.
Las personas jurídicas o físicas que, por su cuenta, prestan servicios complementarios en dependencias de este establecimiento hotelero, son responsables de su personal y su comportamiento, su funcionamiento, mantenimiento, régimen de precios y de todo lo inherente a sus propios servicios. En cada una de estas dependencias estará claramente identificado el titular de la misma.
En todo caso, los servicios complementarios de carácter obligatorio para el establecimiento (en razón al grupo o categoría del mismo), son responsabilidad de este establecimiento (tanto en la correcta prestación del servicio como en sus precios).


RELACION DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS PRESTADOS POR EMPRESA DISTINTA A ESTE ESTABLECIMIENTO HOTELERO:

  • _____ Empresa Responsable_____________
  • _____ Empresa Responsable _
  • _____ Empresa Responsable _

En las unidades de alojamiento también existe un directorio con información de los precios de los servicios más comunes.
Solo se facilitarán facturas por los alojamientos y servicios contratados directamente por los usuarios.

USO Y DISFRUTE DE INSTALACIONES y SERVICIOS Recepción
En recepción se realizaran los trámites necesarios para la admisión de las personas al establecimiento y se guardaran las llaves o tarjetas para acceder a los alojamientos. El Director, junto con el personal de recepción y, en su caso, conserjería, son los responsables o centros de relación con los usuarios para todos los asuntos internos del establecimiento hotelero y de información y asesoramiento de los m
Varios

No está permitido el acceso al establecimiento de animales, con excepción de lo indicado para los perros guías de discapacitados.
No está permitido deambular por los espacios y zonas comunes sin calzado y con el torso desnudo.
A partir de las 22 horas es preceptivo guardar el debido silencio en los pasillos y alojamientos al objeto de no perturbar el descanso.
Antes de entrar en los centros de consumo los usuarios deberán exhibir, a los responsables de los mismos, el documento de admisión al objeto de poder controlar los cargos que les correspondan por los consumos.
La media pensión se compone de desayuno y cena.
En Todo Incluido, solo los usuarios beneficiarios, no otras personas, tienen derecho, según la oferta realizada, al consumo de determinados productos en bares y restaurantes, sin cargo adicional. Este régimen es personal e intransferible.
En las cartas o tarifas de los bares y restaurantes se identifican los productos que corresponden a Todo Incluido. Los no identificados como tales, se facturaran a sus precios de tarifa.
Los servicios de algunas instalaciones deportivas, SPA, teléfono, lavandería, alquiler de cajas de seguridad, uso de toallas de playa y los que así se determinen no se comprenden en Todo Incluido.
No está permitido tender prendas en las barandillas de las terrazas, debiendo usarse los tendederos existentes.
Está prohibido expresamente en todas las áreas y dependencias el uso, consumo o tenencia de productos y sustancias peligrosas.
Al objeto de garantizar la seguridad, intimidad y tranquilidad de los usuarios, este establecimiento hotelero dispone de dispositivos técnicos de vigilancia electrónica, con elementos de grabación permanente, en jardines, pasillos y demás zonas generales o comunes.
Queda totalmente prohibido cocinar en las habitaciones, así como el uso de aparatos eléctricos como calentadores de agua sin autorización de la dirección.

El horario de limpieza de las habitaciones es de 9,30 a 15 horas. No hagan otro uso de las toallas de la habitación que el de la higiene personal.

Se prohíbe fumar en el establecimiento, a excepción de lo permitido en la Ley 28/2005, de medidas sanitarias frente al tabaquismo, así como en la ley 42/2010, de 30 de diciembre que la modifica.

El mando a distancia del televisor podrá ser retirado de recepción bajo depósito de — euros, que serán devueltos a la salida una vez entregado el comprobante del depósito y el mando en recepción.

Para aquellos servicios del establecimiento destinados tanto a clientes como al público en general, se impedirá el acceso y/o la permanencia de personas, en los siguientes supuestos:

⦁ Cuando el aforo establecido se haya completado con los usuarios que se encuentren en el interior del recinto o establecimiento.

⦁ Cuando se haya superado el horario de cierre del establecimiento.

⦁ Cuando se carezca de la edad mínima establecida para acceder al local, según la normativa vigente.

⦁ Cuando la persona que pretenda acceder no haya abonado la entrada o localidad en los casos en que ésta sea exigible.

⦁ Cuando la persona manifieste actitudes violentas, en especial, cuando se comporte de forma agresiva o provoque altercados, origine situaciones de peligro o molestias a otros asistentes.

⦁ Cuando la persona no reúna unas condiciones mínimas de higiene.

⦁ Cuando la persona porte armas, y objetos susceptibles de ser utilizados como tales, salvo que de conformidad con lo dispuesto en cada momento por la normativa específica aplicable, se trate de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de escoltas privados integrados en empresas privadas, y accedan al establecimiento en el ejercicio de sus funciones.

⦁ Cuando la persona esté consumiendo drogas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, o muestren síntomas de haberlas consumido, y los que muestren signos o comportamientos evidentes de estar embriagados. Igualmente será causa de expulsión cuando ocasionen desperfectos malintencionados en las instalaciones, escándalo, bullicios, especialmente ante quejas de otros usuarios a los que perturbe su tranquilidad e intimidad.

En todos estos casos, el establecimiento hotelero podrá recurrir al auxilio de los Agentes de la Autoridad Policial competente.

No obstante, y en los casos descritos anteriormente, la persona queda obligada al abono de los gastos que haya generado hasta el momento de la prohibición de acceso o permanencia en el establecimiento.

MENORES

No se admitirán reservas de habitaciones ni estancias en las mismas por parte de menores de edad no acompañados por algún adulto que se haga responsable de ellos en todo momento. El hotel podrá requerir la autorización por escrito del responsable del menor junto con una fotocopia de su D.N.I., por cualquier medio que acredite la conformidad con la estancia en el hotel del menor de edad (fax, mail, etc.).

AVISO: Todas las instalaciones o servicios que supongan algun riesgo deben contar con paneles informativos para las personas usuarias, así como con información de las medidas de seguridad adoptadas al respecto.

CONSEJOS Y SUGERENCIAS

⦁ Vigile y controle su equipaje. No lo deje desatendido.

⦁ Mantenga la puerta cerrada cuando esté en su habitación.

⦁ Cierre la puerta de su habitación al salir de ella, y trate de abrirla de nuevo para asegurarse de que está correctamente cerrada.

⦁ Cierre su equipaje cuando no lo utilice y colóquelo en su armario. Si el equipaje tiene cerradura, úselo siempre.

⦁ Nunca exhiba joyas, dinero u objetos de valor en su habitación.

⦁ Notifique inmediatamente a la Dirección cualquier hecho anormal que aprecia como: personas en actitud sospechosa por el pasillo, repetidas llamadas telefónicas de personas que no se identifican, llamadas a la puerta de su habitación de personas desconocidas para Ud., o no encontrar a nadie en la puerta cuando Ud. acude a abrirla.

⦁ Proteja la llave de su habitación. No la deje simplemente en el mostrador de Recepción, devuélvala siempre en mano cuando abandone el establecimiento hotelero. Nunca muestre la llave de su habitación en lugares públicos.

⦁ Si olvida o extravía su llave, sólo el personal de recepción está autorizado a facilitarle una nueva llave para abrir su habitación.

⦁ Las normas de seguridad prohiben el uso de la plancha o cualquier otro aparato eléctrico susceptible de producir un incendio en las habitaciones.

⦁ No se moleste si le piden en recepción que se identifique. Es por su seguridad.

⦁ Cuando establezca relaciones sociales con personas desconocidas, no revele el nombre del establecimiento hotelero ni el número de su habitación.

⦁ Nunca permita al personal de reparaciones entrar en su habitación sin haberlo requerido o autorizado la Dirección del establecimiento hotelero.

⦁ Nunca permita la entrada de personas en su habitación, con entregas que no han sido solicitadas.

⦁ Nunca discuta planes específicos de futuras excursiones, salidas, etc., en público o con extraños.

⦁ En caso de desear que le arreglen la habitación, cuelgue el aviso: “Por favor, arreglen la habitación”, en el exterior de la puerta de su habitación. Si desean que no se le moleste, cuelgue el aviso: “Por favor, no molesten”.

⦁ Si descubre algún tipo de deterioro o anomalía, póngase en contacto con recepción.

⦁ La instalación eléctrica de su habitación es de 220 Voltios.

⦁ Respete las zonas en las que se encuentran las habitaciones durante las horas nocturnas y de siesta, y en general, evite hacer ruido innecesariamente.

⦁ Rogamos respete los horarios de todas las instalaciones del establecimiento hotelero.

⦁ Agradecemos su participación en caso de que durante su estancia en el establecimiento hotelero, se practique cualquier simulacro de siniestro e evacuación.

Los datos personales de los Sres. Clientes serán tratados con fines de Reserva, prestación y cobro de servicios hoteleros y en el caso de tener su consentimiento expreso, envío de información sobre ofertas y servicios propios del hotel. Pudiendo ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión (olvido), portabilidad de los datos, limitación y oposición a su tratamiento, con sólo solicitarlo por cualquier medio al establecimiento hotelero conforme al Reglamento (EU) 2016/679 (RGPD) y a la Ley Orgánica (ES) 3/2018 (LOPDGDD).